Pasaporte peregrino
2. Las solicitudes de inscripción se dirigirán al Consejo Regulador, acompañadas de cuantos datos, documentos y justificantes sean exigidos por las órdenes y reglamentos vigentes, utilizando los impresos expedidos por el Consejo Regulador.
3. El Consejo Regulador rechazará las inscripciones que no se ajusten a los preceptos del Reglamento o a los acuerdos adoptados por el Consejo sobre las condiciones técnicas complementarias que deben cumplir tanto los viñedos como las bodegas.
4. La inscripción en estos Registros no exime a los interesados de la obligación de inscribirse en los Registros generales que pudieran establecerse y especialmente en el Registro de Industrias Agroalimentarias y en el de Embotelladores y Conserveros, en su caso.
Art. 38. El Consejo Regulador tiene por objeto principal aplicar los preceptos de este Reglamento y velar por su cumplimiento, para lo cual ejercerá las funciones que le encomienda el artículo 37 de la Ley 25/1970, y disposiciones complementarias, así como las expresamente señaladas en el articulado de este Reglamento.
Dónde conseguir el pasaporte de peregrino en León
En esta conferencia se explicará cómo el uso de técnicas de propagación en cultivo in vitro puede acelerar el proceso de transferencia al sector de plantas libres de patógenos y con alta capacidad de multiplicación vegetativa. Se mostrarán las posibilidades de una nueva generación de portainjertos más prometedores, debido a dos características: mayor compatibilidad con las variedades de castaño gallego, y mejor adaptabilidad a las condiciones climáticas de las zonas de destino de los nuevos olivares. A lo largo de la jornada se debatirá sobre las posibilidades de multiplicación y transferencia de los nuevos clones destinados a portainjertos de castaño, y posteriormente se visitará las instalaciones de propagación. Finalmente, a través de un diálogo abierto, se intentará recoger las aportaciones o puntos de vista de los asistentes sobre la problemática actual, con el objetivo de llegar a puntos comunes que faciliten la colaboración entre los profesionales relacionados con el mundo del castaño.
A todos los participantes: ¡Gracias! Habéis hecho uso de una gran capacidad para crear platos tradicionales e innovadores, y vuestras propuestas nos han sorprendido. Seguid así y seguid sorprendiendo con vuestras recetas.
Página web oficial del camino de santiago
Tras la publicación del DECRETO 8/2021, de 26 de enero, por el que se adoptan medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, bajo la condición de autoridad delegada competente en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para evitar la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2:https://www.xunta.gal/dog/Publicados/excepcional/2021/20210126/2549/AnuncioC3B0-260121-1_gl.pdf, su repercusión en el Camino de Santiago es la siguiente:
La Xunta de Galicia ha puesto en marcha el programa Camino Seguro, una iniciativa que promueve peregrinaciones adaptadas a la situación sanitaria actual a través de un protocolo integral de actuación en las rutas jacobeas de Galicia.
El resto del itinerario para 2020, es decir, los Caminos de Francia, España, Eslovaquia, Irlanda, Italia y la repetición de Sri Lanka, así como la esperada Caminata por la Paz Universal® que debíamos poner en marcha en marzo de 2020, tuvieron que ser aparcados. La desesperación inicial se convirtió gradualmente en una aceptación estoica de lo que no podíamos cambiar… y el año siguió su curso.
Compostela en línea
¿QUÉ ES EL SISTEMA DE PROTECCIÓN TEMPORAL? El sistema de protección temporal es un estatuto que proporciona atención inmediata a los refugiados ucranianos durante un periodo de un año prorrogable a tres.Da acceso a determinados derechos como el permiso de residencia, el permiso de trabajo, la atención médica, la atención educativa a los menores y otras prestaciones sociales.
¿CÓMO SE PUEDE ACCEDER AL SISTEMA DE PROTECCIÓN TEMPORAL? La recomendación es hacerlo a través de los centros de acogida de refugiados gestionados por Accem en Galicia, llamando al teléfono +34 673 319 850 de forma gratuita.Allí se ofrece la orientación inicial, la ayuda en los trámites de solicitud de permisos de residencia y trabajo y la derivación al lugar de asilo más adecuado.
¿QUÉ PUEDO HACER SI NECESITO ALOJAMIENTO, MANTENIMIENTO O APOYO ECONÓMICO? Además de los beneficios de la protección temporal, puedes optar a otro tipo de ayudas para recibir alojamiento, mantenimiento y otros apoyos económicos. Para ello puedes acudir al Sistema de Acogida de Protección Internacional que gestiona Accem junto con otras organizaciones sociales gallegas.La protección internacional es un recurso de asilo que reconoce la condición de refugiado. Se concede en un plazo de hasta 6 meses, mientras que la protección temporal se concede en 24 horas. Es necesario realizar una evaluación y cumplir ciertos requisitos.